viernes, 8 de junio de 2012

TEMA 14: DERECHO LABORAL

Parte I: Derecho Laboral 


1.- Nacimiento del derecho laboral


  • Trabajo infantil :  los niños a los  5 años trabajando .
  • Duración de la jornada : 133 horas .
  • Salario : muy reducido .
  • Vacaciones:  no existían.
  • Descansos : no habían  .
  • Protección social no había , no había bajas por enfermedad , etc ...
  • No existían normas de higiene .
  • El derecho a la huelga es delito .

2.- El Estatuto de los Trabajadores 

Derechos  de los trabajadores :

  • Trabajo y libre elección de profesión.
  • Libre sindicación.
  • Negociación colectiva.
  • Medidas de conflicto colectivo.
  • Huelga.
  • Reunión.
  • Participación en la empresa.
  • Ocupación efectiva.
  • Promoción y formación profesional.
  • No ser discriminado.
  • Trabajar  con seguridad e higiene.
  • Respeto a su intimidad y dignidad.
  • Descanso y percepción puntual del salario.
  • Reclamar los incumplimientos.
  • Los derivados del contrato. 


Deberes de los trabajadores : 

  • Trabajar con diligencia y buena fe.
  • Cumplir las medidas de seguridad e higiene.
  • Cumplir las órdenes del empresario (excepto si van contra nuestra integridad física o nuestra dignidad).
  • No realizar competencia desleal a la empresa.
  • Ayudar a mejorar la productividad.
  • Cumplir lo acordado en el contrato.


3.- El tiempo de trabajo y su retribución 


  1.Tipos de jornada 

En España están establecidas 40 horas semanales en computo anual .
- Partida : trabajando mañana y tarde
 - Continuada : mínimo seis horas seguidas .

2.Horas extraordinarias .


Se pagan al menos como la hora normal o se compensan por descansos retribuidos . En los convenios colectivos , se mejoran por encima del 100% lo estable en el convenio colectivo .
Los menores de edad esta prohibido que hagan horas extraordinarias . 
Máximo de horas extraordinarias: 80 anuales, salvo  que sean de fuerza mayor.


3. Trabajo nocturno .


Se cobra el plus de nocturnidad las mayores de edad y los menores no pueden hacer trabajo nocturno . Se considera trabajo nocturno a partir de las 10 hasta las 6 de la mañana .


4. Descanso .

- Vacaciones : 30 días naturales

Parte II: Derecho Sindical 


1.¿Qué es un Sindicato?

Asociación permanente de personas que ejercen cierta actividad  profesional para la representación y mejora de sus intereses profesionales y de sus condiciones de vida .




2. Libertad sindical
(Constitución española de 1978)
Art. 28 CE señala el contenido de la libertad sindical:
  • Derecho a fundar sindicatos.
  • Derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección.
  • Derecho de los sindicatos a formar confederaciones y fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas.
  • Nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato.




3. Excepciones al derecho de sindicación


  1. Jueces.
  2. Magistrados.
  3. Fiscales.
  4. Miembros de las fuerzas armadas o demás cuerpos sometidos a disciplina militar.




4. Organizaciones sindicales

  • Ámbitos territoriales: Estatal ;Autonómico; Provincial; Regional; Local; De empresa; De centro de trabajo.
  • Federaciones sindicales: Agrupación sindical de trabajadores por actividades o ramas de producción (ej. CCOO de metal).
  • Confederaciones sindicales: agrupación de todas las federaciones de un mismo sindicato, tanto de ámbito autonómico como estatal.
Los sindicatos se financian mediante aportaciones de los trabajadores de dicha empresa.


5. Representación de los trabajadores 

5.1 REPRESENTACIÓN UNITARIA

- Libre elección de afiliarse a los sindicatos de la empresa.
-Los delegados de personal y miembros de comité de empresa se elegirán por sufragio universal, directo, libre y secreto. Y los elegidos mantendrán su puesto de representante durante 4 años.
Electores: + 16 años con antigüedad de un mes en la empresa.
Elegibles: + 18 años con antigüedad de 6 meses en la empresa.

DELEGADOS DE PERSONAL:

Representantes de trabajadores de aquellas empresas que contengan + de 10 trabajadores pero - de 50.
  • De 6 a 10 trabajadores---- corresponde 1 delegado voluntario.
  • Hasta 30 trabajadores---- corresponde un delegado obligatorio.
  • De 31 a 49 trabajadores---- corresponde un número de 3 delegados.

COMITÉ DE EMPRESA:

Es el órgano colegiado de los trabajadores de una empresa cuyo número de trabajadores son 50 o más.
  • De 50-100 trabajadores---        5 Miembros de comité.
  • De 101-250 trabajadores----     9 Miembros de comité.
  • De 251-500 trabajadores----     13 Miembros de comité.
  • De 501-750 trabajadores----     17 Miembros de comité.
  • De 751-1000 trabajadores----   21 Miembros de comité.
  • + de 1000 trabajadores----       2 por cada mil más (máx.75)


Competencias de los representantes 

1.- Recibir información sobre la evolución del sector económico al que pertenece la empresa…
2.- Recibir la copia básica de los contratos que deben celebrarse necesariamente por escrito por imposición legal y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar. 
3.- En el caso de las sociedades por acciones o participaciones, conocer la contabilidad de la empresa. 
4.-Vigilar el cumplimiento de las normas laborales y las condiciones de seguridad e higiene.
5.-Emitir informe sobre las decisiones adoptadas por el empresario en torno a cuestiones relativas a reestructuraciones de plantilla, reducciones de jornada, traslado de instalaciones o planes de formación profesional.
6.-Negociar los convenio colectivos en sus centros de trabajo.



Garantías de los representantes


1. Apertura de un expediente contradictorio.
2. Prioridad de permanencia en la empresa.
3. No ser despedidos no sancionados por acciones en el ejercicio de
su representación.
4. Expresar con libertad sus opiniones en materias de representación.
5. Disponer de un número determinado de horas semanales
retribuidas para el ejercicio de sus funciones.


5.2 REPRESENTACIÓN SINDICAL

Los trabajadores afiliados en un sindicato pueden constituir secciones sindicales.
• Secciones sindicales:
– están representadas por los delegados sindicales
– son elegidos por y entre los afiliados al sindicato
– la empresa deberá contar con más de 250 trabajadores y que éstos
tengan representación en el comité de empresa.
• Delegados sindicales: tienen las mismas competencias que los
miembros del comité de empresa.

6. Derecho de reunión: LA ASAMBLEA

• Los trabajadores tienen el derecho de reunirse en asamblea en el
centro de trabajo si las condiciones de éste lo permiten.
• Siempre fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el
empresario.
• La empresa debe poner a disposición de los comités de personal u
local adecuado y uno o varios tablones de anuncios.
• El empresario está obligado a facilitar el centro de trabajo
para este derecho salvo que hubieran transcurrido menos de 2
meses desde la última reunión o cuando no se hayan resarcido los
daños producidos en alguna reunión anterior.

7.Sindicatos más representativos

 Según el número de delegados de personal y miembros de los comités de empresa que hayan obtenido en las elecciones.

• Hay 2 ámbitos:
Ámbito estatal: 10% de los delegados de personal y miembros del comité de empresa.
Ámbito autonómico: 15% de delegados de personal y miembros del comité de empresa con 1500 representantes.

8. Asociaciones empresariales más representativas

Artículo 7 de la CE, “los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios.”

REPRESENTATIVIDAD:
En función de los empresarios a los que representen y del número de trabajadores a los que éstos den empleo.

• Tienen 2 ámbitos:
Ámbito estatal: 10% de los empresarios, siempre que éstos den ocupación a igual porcentaje de trabajadores en todo el Estado.
Ámbitos autonómico: 15% de los empresarios, siempre que éstos den ocupación a igual porcentaje de trabajadores en la Comunidad.
Asociaciones empresariales más relevantes de ámbito nacional:
COEPA; CEPYME; FREMM; CIERVAL; CEOE; CONAIF;AEFJ;APPA.



9. Competencias de los sindicatos y asociaciones empresariales más representativos.

1. Llevar a cabo la representación ante las Administraciones públicas y otras entidades y organismos de carácter estatal o autonómico.

2. Negociación colectiva.

3. Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones públicas.
4. Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de
conflictos de trabajo.

10. La negociación colectiva: Los convenios colectivos

1. La negociación colectiva está recogida en el artículo 37.1 CE y en el artículo 82.2 del ET.

2. Un convenio colectivo es un acuerdo entre los representantes de los
trabajadores (sindicatos) y de las empresas (asociaciones empresariales) en el que se establecen las condiciones de trabajo.
3. Los convenios son vinculantes para las partes y las condiciones pactadas no podrán ser modificadas por contrato individual, salvo para mejorarlas. Con la reforma laboral de 2012, las empresas pueden descolgarse del convenio colectivo.

4. Las partes negociadoras deciden la duración de los convenios.

5. Un convenio puede prorrogarse de año en año si no se denuncia por las partes.

6. Denunciado un convenio éste perderá vigencia en sus cláusulas obligacionales pero nunca en las normativas.
7. Un convenio actual deroga al anterior totalmente.


10.1.Contenido de los convenios colectivos. 

1.Normativo: Cláusulas por las que se regula el convenio en sentido amplio: ej. salarios, seguridad e higiene…
2.Obligacional: cláusulas que aseguran el cumplimiento del convenio por ambas partes: ej. Compromiso de garantizar la paz laboral.

Contenido mínimo de un convenio colectivo: 

•Determinación de las partes que lo conciertan.
•Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
•Forma y condiciones de denuncia del convenio.
•Designación de la comisión paritaria.
•Determinación de los procedimientos de solución de diferencias en la comisión paritaria.



10.2 Ámbitos

Territorial: Extensión geográfica: Provincial, estatal...
Funcional: Actividades económicas de las empresas de su ámbito de aplicación.

Temporal: Periodo de vigencia del convenio.

Personal: Personas a las que les afectará.

11. Clases de conflictos laborales

  • Según el número de afectados:
Individuales: Enfrentan a un trabajador y a un empresario.
Colectivos: Enfrentan a un grupo de trabajadores con un empresarios o varios empresarios.


  • Según la materia que origina el conflicto:

Jurídicos: Surgen al interpretar una norma.

De intereses: Tratan de revisar o sustituir una norma.

12. Formas de exteriorizar un conflicto

  • Sin suspensión del trabajo:
-Manifestaciones.
-Trabajo lento.
-Concentraciones.
-Encierros.
-Información: Pancartas, octavillas, anuncios, carteles, etc.

  • Con suspensión del trabajo:
-Huelga (trabajadores)
-Cierre patronal (empresario)

13. La huelga

-Derecho fundamental de los trabajadores.
-Esta recogida en el art. 28.2 CE.
-Es la suspensión colectiva y concertada del trabajo por iniciativa de los trabajadores.

13.1 Tipos:
  1. Legales                                                           
  2. Ilegales:
- Alterar lo pactado durante la vigencia del convenio.
- De solidaridad.
- Contrarias a la ley.
- Políticas.

13.2 Procedimiento para declarar una huelga
  1. Acuerdo expreso.
– Trabajadores
– Comités de empresa
– Delegados de personal                                    
– Sindicatos más representativos

2. Comunicación por escrito.

– Autoridad laboral
– Empresario
3. Preaviso.

– 5 días
– 10 días si se trata de servicios públicos( servicios mínimos)

4. Comité de huelga.

– Máximo 12 trabajadores elegidos por sus compañeros.


13.3 Efectos de la huelga

1. Suspensión del contrato de trabajo.
2. Los trabajadores no tienen derecho a percibir salario.
3. Los trabajadores permanecerán en situación de alta especial en la seguridad Social.
4. Suspensión de la obligación de cotizar por parte del trabajador y el empresario.
5. El empresario no puede sustituir a los huelguistas.
6. Debe respetarse la libertad de trabajo de quienes no quieren sumarse a la huelga.
7. El comité de huelga ha de garantizar los servicios mínimos para la seguridad de las personas y cosas.
8. Las partes den conflicto tienen el deber de negociación continua.
9. Huelga ilegal: sanciones para los trabajadores, que pueden ir desde la indemnización por daños hasta el despido.

14. EL CIERRE PATRONAL

-Cierre temporal del centro de trabajo
-Recogido en el art. 37.2 de la CE.
-Comunicarlo por parte del empresario a los trabajadores con 12 horas de antelación.

Circunstancias 

• Notorio peligro de violencia para las personas o daño grave para las cosas.
• Ocupación ilegal del centro de trabajo.
• Inasistencia o irregularidades en el trabajo que impidan gravemente el proceso normal de producción .


Efectos

Legal: 

 - Suspensión  de los contratos de los trabajadores.
- Sin derecho a percibir los salarios.

Ilegal:

- El empresario Incurrirá en sanciones por incumplimiento laboral.
- El empresario abonará a sus trabajadores los salarios devengado en el cierre.

15. Solución de conflictos laborales

Por Conciliación: CONCILIACIÓN Las partes llegan a un acuerdo con intervención de un tercero que no propone soluciones. Requisito previo que se realiza en el SMAC.

Por Mediación: Las partes designan un mediador que ofrezca propuestas para solucionar las diferencias.

Por Arbitraje: Las partes se someten a la decisión vinculante de un árbitro cuya decisión (laudo arbitral) es de obligado cumplimiento.


Parte III: Seguridad social








Seguridad social: sistema público de protección a las personas que cotizan por determinadas contingencias.


Prestaciones:

1º Asistencia sanitaria 











2º Gastos de farmacia

    Parcial
    Total 55% BR (Base Reguladora)
    Absoluta= 100% BR
    Gran invalidez=150% BR


3º Prestación por incapacidad temporal













4ºViudedad  del 52% al 70% BR

5º Orfandad 20% BR para cada hijo

6º Desempleo
   
    Prestación: los primeros 6 meses de la base reguladora 70% BR y después el 60% BR
    Subsidios: 75% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional)


    
7º Dependencia