Derecho de sucesiones
El fallecimiento de una persona da lugar a que su patrimonio (bienes, derechos y obligaciones) pase a sus herederos legales. Pueden darse dos situaciones:
- Con testamento
- Sin testamento
Herencia: Acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos.
Hijos.__ Descendientes.
Nietos.__Descendientes.
Padres. __ Ascendente.
Cónyuge.
Hermanos.
Primos.
Estado.
Hermanos.
Primos.
Estado.
CON TESTAMENTO:
-Legitíma: es aquella porción de bienes de la herencia sobre la cual el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque la ley la ha reservado a los llamado "herederos forzosos". El heredero no podrá privar a esos herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley.
Legítima Estricta :
Es un tercio de la herencia que ha de ir a parar a los llamados "herederos forzosos", a partes iguales
Legítima Mejora :
La legitima mejora es para los hijos y nietos a los que les corresponde dos tercios de la herencia , de los cuales un tercio es para los hijos a partes iguales y el otro tercio se puede dejar a los hijos o nietos a quien quiera el que hace el testamento .
Libre disposición :
Puede dar esa parte de la herencia a quien quiera sea de su familia o no .
Desheredación: significa privar a los herederos legales su derecho a su legítima.
Puede dar esa parte de la herencia a quien quiera sea de su familia o no .
Desheredación: significa privar a los herederos legales su derecho a su legítima.
Aceptación de la herencia: para que los bienes de una herencia pasen al patrimonio de sus destinatarios debe regirse una serie de trámites.
SIN TESTAMENTO :
Si se da el caso de que la persona muera sin testar, los "herederos" tendrán que iniciar un procedimiento como de "Declaración de herederos ab intestato", en el cual heredarán por turnos los parientes desde el grado más cercano al más lejano de acuerdo con lo que establece la ley.
Si se da el caso de que la persona muera sin testar, los "herederos" tendrán que iniciar un procedimiento como de "Declaración de herederos ab intestato", en el cual heredarán por turnos los parientes desde el grado más cercano al más lejano de acuerdo con lo que establece la ley.
-Los descendientes : hijos y descendientes .
-Los ascendientes: Heredan debido a que el difunto no tiene hijos. La herencia se reparte entre los padre a partes iguales, en el caso de que haya muerto algún padre, el otro heredaría toda la herencia.
-El cónyuge: Hereda a falta de descendientes y ascendientes y antes que los familiares colaterales.
-Los colaterales (Hermanos y sobrinos): Esto sucede cuando ni viven los padres del difunto, ni tiene hijos, ni cónyuge.
-Los demás parientes: Hasta un grado de primos, estos heredan debido al defecto de los anteriores.
-Estado: Más allá del grado de los primos, no se podría heredar sin testamento, por lo que pasa a manos del Estado.


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