Otras definiciones de derecho
- Factor para la integración social.
- Reglas que garantizan la convivencia pacifica y ordenada de los hombres.
2.-Tipos de derecho
- Derecho natural: es el que la naturaleza enseña a todos. Es el que siempre es bueno y equitativo.
- Derecho positivo: son las normas jurídicas, es decir aquellas reglas escritas.
3.- Concepto de persona física
- La persona existe con independencia del derecho y tiene esa consideración desde el momento en que nace .
- Etimología la palabra persona proviene del verbo latino "sono, as, are" ( sonar) y del prefijo per, que significa (resonar , sonar mucho).
- Separación completa del seno materno
- Que el feto nazca vivo
- Que tenga figura humana
- Que viva veinticuatro horas. Se entiende que después de estar desprendido completamente del seno materno. El tiempo ha de cronometrarse a partir del corte del cordón umbilical.
Extinción de la persona física: al morir la persona física pasa a ser cadáver.
- En cuanto a la eutanasia, hemos de entender por tal de acortamiento voluntario de la vida de aquel que sufre una enfermedad incurable, para poner, de ese modo , fin a sus sufrimientos. Actualmente, en el ámbito del derecho penal no se admite la práctica de la eutanasia.
- La protección que nuestra Constitución dispensa a la vida no conduce a la penalización de aquella conducta por virtud de la cual una persona se quita a sí misma la vida, llamada suicidio. El suicida frustrado tampoco comete delito alguno. Si que lo comete el que induce a otro a suicidarse.
4.- Concepto de persona jurídica:
Son organizaciones a las que el derecho reconoce personalidad independiente de la de sus componentes.
5.- Capacidad jurídica y capacidad de obrar
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| En el derecho romano |
- Capacidad jurídica: es la aptitud que tienen las personas físicas o jurídicas para ser titulares de derechos y obligaciones.
- Capacidad de obrar: es la aptitud para realizar actos jurídicos con validez, ejmp: firmar un contrato de compraventa.
Las personas físicas adquieren capacidad de obrar de forma progresiva al cumplir años, por lo que supone la adquisición de conciencia, autonomía y madurez para realizar actos con trascendencia jurídica. En España la mayoría de edad es a los 18 años, y a partir de los 16 años las personas pueden ser emancipadas.
Las personas emancipadas adquieren una capacidad de obrar muy próxima a los mayores de edad, ya que pueden realizar actos jurídicos, a excepción de: tomar dinero a préstamo y vender bienes inmuebles sin el consentimiento de sus padres.
A los 16 años las personas pueden trabajar, pero en el contrato de trabajo tiene que ir la firma del menor acompañada de la firma del padre, madre o tutor. Para cobrar la nómina o para rescindir el contrato, puede firmar el menor sin contar con los padres.
A los 14 años las personas se pueden casar (siempre y cuando lo autorice un juez).
Restricciones a la capacidad de obrar:
- Las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impiden a la persona gobernarse por si misma.
- Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley.
Tipos de derecho:
- Subjetivo: son facultades, poderes y autorizaciones derivadas de las normas. Por ejemplo, el derecho a cobrar una pensión de jubilación.
- Objetivo: conjunto de normas aplicables en cada país. Un ejemplo es la Ley General de la Seguridad Social.
Deber jurídico, responsabilidad y acto jurídico:
- Deber jurídico: obligación de cumplir las normas jurídicas.
- Responsabilidad: capacidad existente en todo sujeto de derecho para reconocer las consecuencias de un hecho que realizó con libertad. También es la obligación de reparar y satisfacer una culpa.
- Acto jurídico: acto consciente y voluntario. Pueden ser de dos tipos:
Ilícitos: Reprobados por el ordenamiento jurídico.
El código civil establece el momento en el que comienza la personalidad, osea, la atribución de derechos como ser humano.



Nuria , Ainhoa y Paula
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