viernes, 7 de octubre de 2011

Tema 1 : Derecho y sociedad

1.-¿Que es el derecho ? El derecho es el conjunto de normas que regulan el comportamiento humano. 





Otras definiciones de derecho 
  • Factor para la integración social. 
  • Reglas que garantizan la convivencia pacifica y ordenada de los hombres.


2.-Tipos de derecho
  • Derecho natural: es el que la naturaleza enseña a todos. Es el que siempre es bueno y equitativo.
  • Derecho positivo: son las normas jurídicas, es decir aquellas reglas escritas.
  
3.- Concepto de persona física
  • La persona existe con independencia del derecho y tiene esa consideración desde el momento en que nace .
  • Etimología la palabra persona proviene del verbo latino "sono, as, are" ( sonar)  y del prefijo per, que significa (resonar , sonar mucho).

Requisitos para ser persona física:
  • Separación completa del seno materno 
  • Que el feto nazca vivo
  • Que tenga figura humana 
  • Que viva veinticuatro horas. Se entiende que después de estar desprendido completamente del seno materno. El tiempo ha de cronometrarse a partir del corte del cordón umbilical.

Extinción de la persona física: al morir la persona física pasa a ser cadáver.
  • En cuanto a la eutanasia, hemos de entender por tal de acortamiento voluntario de la vida de aquel que sufre una enfermedad incurable, para poner, de ese modo , fin a sus sufrimientos. Actualmente, en el ámbito del derecho penal no se admite la práctica de la eutanasia.


  • La protección que nuestra Constitución dispensa a la vida no conduce a la penalización de aquella conducta por virtud de la cual una persona se quita a sí misma la vida, llamada suicidio. El suicida frustrado tampoco comete delito alguno. Si que lo comete el que induce a otro a suicidarse.


4.- Concepto de persona jurídica:
Son organizaciones a las que el derecho reconoce personalidad independiente de la de sus componentes.



5.- Capacidad jurídica y capacidad de obrar

En el derecho romano

  • Capacidad jurídica: es la aptitud que tienen las personas físicas o jurídicas para ser titulares de derechos y obligaciones.


  • Capacidad de obrar: es la aptitud para realizar actos jurídicos con validez, ejmp: firmar un contrato de compraventa.


Las personas físicas adquieren capacidad de obrar de forma progresiva al cumplir años, por lo que supone la adquisición de conciencia, autonomía y madurez para realizar actos con trascendencia jurídica.  En España la mayoría de edad es a los 18 años, y a partir de los 16 años las personas pueden ser emancipadas.


Las personas emancipadas adquieren una capacidad de obrar muy próxima a los mayores de edad, ya que pueden realizar actos jurídicos, a excepción de: tomar dinero a préstamo y vender bienes inmuebles sin el consentimiento de sus padres.





A los 16 años las personas pueden trabajar, pero en el contrato de trabajo tiene que ir la firma del menor acompañada de la firma del padre, madre o tutor. Para cobrar la nómina o para rescindir el contrato, puede firmar el menor sin contar con los padres.

 
A los 14 años las personas se pueden casar (siempre y cuando lo autorice un juez).


Restricciones a la capacidad de obrar:
  • Las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impiden a la persona gobernarse por si misma.
  • Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley.



Tipos de derecho:
  • Subjetivo: son facultades, poderes y autorizaciones derivadas de las normas. Por ejemplo, el derecho a cobrar una pensión de jubilación.
  • Objetivo: conjunto de normas aplicables en cada país. Un ejemplo es la Ley General de la Seguridad Social.



Deber jurídico, responsabilidad y acto jurídico:

  • Deber jurídico: obligación de cumplir las normas jurídicas.
  • Responsabilidad: capacidad existente en todo sujeto de derecho para reconocer las consecuencias de un hecho que realizó con libertad. También es la obligación de reparar y satisfacer una culpa.
  • Acto jurídico: acto consciente y voluntario.  Pueden ser de dos tipos:              
       LícitosAprobados por el ordenamiento jurídico. 
       Ilícitos: Reprobados por el ordenamiento jurídico.

El código civil establece el momento en el que comienza la personalidad, osea,  la atribución  de derechos como ser humano.





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